Áreas de elaboración colectiva

Izquierda Unida Xixón se estructura sectorialmente en Áreas de Elaboración Colectiva. Actualmente estas son las áreas que conforman IU-Xixón y sus respectivos coordinadores y coordinadoras:

Cultura: Rosa Garnacho
Ecología y Sostenibilidad: Luis Miguel Fernández Romero
Educación: David Santirso Ruiz / Carlos López Colina
Mayores: Maribel Tamargo
Mocedá: Daniel Escobar Expósito
Movimiento vecinal: Raúl Cachero San Martín
Muyer: Esther Crespo Labrador
Planificación Económica y Trabajo:
 Marcos Fernández Antuña

 

Los Estatutos de Izquierda Xunida d’Asturies recogen así el papel de las áreas de elaboración colectiva:

Art. 14 Las áreas de elaboración colectiva son uno de los principales instrumentos de participación y movilización social, cuya finalidad es la de garantizar la coherencia de las alternativas políticas y programáticas de IU-IX, facilitar el diálogo continuo con la sociedad y los diferentes movimientos sociales y asegurar un cauce estable de participación activa de los afiliados/as y simpatizantes de IU-IX.

2.- En consecuencia, las áreas serán instrumentos de elaboración política y, al tiempo, elementos dinamizadores de la movilización social y de las acciones reivindicativas y políticas de IU-IX de Asturias. En aras de una mayor eficacia de las áreas, deberá procurarse que los integrantes de las mismas participen de manera simultánea en los movimientos sociales inscritos en el ámbito material del área correspondiente.

3.- El número de áreas de elaboración colectiva y el ámbito material de actuación de las mismas será determinado por el Consejo Político de IU-IX de Asturias, que deberá procurar, en la medida de lo posible, la coincidencia de las mismas con las establecidas a nivel federal.

Art. 15. En cuanto instrumento para el ejercicio de uno de los derechos básicos de los afiliados/as, éstos podrán adherirse de manera voluntaria a cualquiera de las áreas de elaboración colectiva existentes o que se constituyan en el futuro, sin otro requisito que la mera manifestación de voluntad en tal sentido, todo ello de conformidad con los criterios organizativos que, en aras de la eficiencia y operatividad de las áreas, sean acordados por los Consejos Políticos en cada caso competentes.

2. Se facilitará la participación en las áreas de colectivos, asociaciones o movimientos sociales que así lo deseen, cuyos objetivos, fines y principios no entren en colisión con los de IU-IX y, por el contrario, sean susceptibles de enriquecer el debate político en la organización y asegurar una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de la misma. La participación de tales colectivos, asociaciones o movimientos sociales podrá desarrollarse en el ámbito local o en el autonómico, requiriendo la previa autorización del Consejo Político Local o de IU-IX de Asturias, respectivamente.

3.- Asimismo, y en las mismas condiciones que se han indicado en el párrafo precedente, se facilitará la participación en las áreas de elaboración colectiva de personas a título individual que no ostenten la condición de afiliado/a de IU-IX.

Art. 16. Son funciones básicas de las áreas de elaboración colectiva:

  1. •Impulsar la elaboración programática y política para su debate en el seno de la organización.
  2. •Contribuir al desarrollo de los programas de IU-IX, promoviendo para ello iniciativas en relación con los diferentes ámbitos sociales de actuación o las correspondientes representaciones institucionales.
  3. •Favorecer y desarrollar la relación de la organización con los diferentes movimientos sociales, colectivos o asociaciones cuyos objetivos o finalidades coincidan, aun parcialmente, con los IU-IX, promoviendo la participación de los mismos y de sus integrantes en IU-IX.

2. Las áreas de elaboración colectiva ajustarán su organización a las siguientes normas:

a) Las áreas se constituirán a nivel local y su organización básica vendrá dada por el pleno del área y la coordinación local de la misma.

b) A nivel autonómico, las áreas estarán igualmente integradas por un pleno y la correspondiente coordinación autonómica.

3.- Del pleno local de cada área de elaboración colectiva formarán parte todas aquellas personas que, de conformidad con los prevenidos en el art. 15 de los presentes estatutos, se hayan integrado en la misma.

4.- El pleno local de cada área de elaboración colectiva designará de entre sus miembros un coordinador/a, a quien corresponderá representar a dicho pleno ante los restantes órganos de IU y promover y organizar la actividad del área en el correspondiente ámbito local.

5.- El pleno autonómico de cada área de elaboración colectiva estará integrado por los diferentes coordinadores locales del correspondiente área más un número de personas que será determinado por el Consejo Político de IU-IX de Asturias proporcionalmente a la dimensión del área hasta un máximo de cinco y cuyas personas serán elegidas por la propia área local. Las personas que formen el área autonómica propondrán de entre sus miembros un coordinador autonómico, a quien corresponderá igualmente la representación del área ante los órganos de Izquierda Unida-Izquierda Xunida, así como promover y organizar la actividad de aquella en dicho ámbito territorial.

6.- En atención a las finalidades propias de las áreas de elaboración colectiva, en la toma de decisiones de las mismas deberá prevalecer el principio del consenso, recurriéndose a los sistemas de votación establecidos con carácter general en los presentes estatutos únicamente cuando dicho consenso sea imposible de alcanzar.

7.- Los coordinadores de las áreas de elaboración colectiva serán elegidos a propuesta de la misma y ratificados, en su caso, por el Consejo Político correspondiente.

 

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