Proposición – Autonomía municipal
Pleno de 14 de marzo
Don Jorge Espina Díaz, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes de Asturias, al amparo del artículo 76 y siguientes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, formula la siguiente proposición de acuerdo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los artículos 140 y 141 de la CE no sólo garantizan y protegen la existencia de municipios y provincias, sino que configuran ambas entidades integrando un nivel en la articulación territorial del Estado, atribuyendo a sus órganos, ayuntamientos y diputaciones, las funciones de gobierno y administración de municipios y provincias, al tiempo que legitiman sus políticas como expresión del pluralismo político y manifestación del principio democrático.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local invierte radicalmente esta interpretación. El Estado deja de ser garante de la autonomía para municipios y provincias y pretende pasar a impedir o dificultar la mejora y ampliación de la autonomía local por las Comunidades Autónomas.
Son tres grandes bloques de contenidos de la Ley 27/2013 los que lesionan la garantía constitucional de la autonomía local:
– El desapoderamiento competencial de los municipios con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución.
– La inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local.
– Vulneración del principio democrático en el ámbito local.
Por ello, el grupo municipal de Izquierda Unida – Los Verdes de Asturias propone para su aprobación en Pleno el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar la tramitación para la formalización del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013) de acuerdo al texto que se adjunta, según lo señalado en los arts. 75 bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
SEGUNDO.- A tal efecto, solicitar Dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el art. 75 ter 3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a petición de la entidad local de mayor población (art. 48 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), así como otorgar a dicha entidad la delegación necesaria.
TERCERO.- Facultar y encomendar a la Alcaldesa para la realización de todos los trámites necesarios para llevar a cabo los acuerdos primero y segundo y expresamente para el otorgamiento de escritura de poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de forma solidaria e indistinta, interponga conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución.
Gijón/Xixón, a 24 de febrero de 2014
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