IU y XSP llevarán a la vía judicial la moción de urgencia contraria al reglamento del pasado Pleno de marzo

Tanto IU Xixón como Xixón Sí Puede cumplirán el anuncio realizado en la segunda sesión del Pleno de marzo. En la misma, la aceptación de una moción de urgencia presentada conjuntamente por Foro y PSOE, diametralmente contraria al Reglamento, para revocar el acuerdo que declaraba a Gijón ‘Ciudad Libre de Apartheid israelí’, provocó la airada reacción de los portavoces de ambos grupos que anunciaron el inicio de acciones judiciales. Los concejales de ambas formaciones acabaron abandonando el Salón de Pleno para no participar en una votación de legalidad discutible.

Mario Suárez del Fueyo, Portavoz de XSP, considera que aquella jornada hubo tres elementos que no se cumplieron. En primer lugar “no se había cumplido el trámite del tiempo”, en el que el Reglamento especifica que las mociones de urgencia deben presentarse una hora antes del inicio del Pleno. Prosiguió indicando que “la Alcaldesa no había comunicado a la Junta de Portavoces esta cuestión y no se había documentado o argumentado la urgencia sobre una propuesta rechazada el día anterior”.

Aurelio Martín calificó lo sucedido en aquel Pleno de “arbitrariedad y grosería”, añadiendo que “es muy importante un funcionamiento reglado de las instituciones para que no vayan por el camino del descrédito”, motivando el litigio el hecho que “mirar para otro lado significaría que se pudiera repetir”. Martín apuntó que “no está en juego el debate político legítimo sobre Israel y Palestina, está el funcionamiento democrático de una institución”, mostrando un acta de la Junta de Portavoces del 5 de octubre de 2015, firmada por el Secretario, en la que leyó textualmente que “se acuerda que el Pleno, conservando su carácter único, se celebre los segundos miércoles de cada mes, de 16 a 21 h y al día siguiente jueves si fuera preciso, a la misma hora y hasta concluir los asuntos”. Esto desacredita la moción al no presentarse en tiempo y forma pues “no hay dos Plenos, hay uno”.

Ambos portavoces comparecieron acompañados del abogado Rafael Velasco, que aportó los argumentos jurídicos respecto a los aspectos fundamentales. El primero es “la existencia de un solo Pleno. El criterio ha sido que hay dos sesiones pero un único Pleno, la presentación por motivos de urgencia debió ser una hora antes del inicio el ocho de marzo”, que es lo que recoge explícitamente el Reglamento de Funcionamiento del Pleno.

Velasco destacó el artículo 80, explicando que “el ‘espíritu de la norma’ es garantizar el funcionamiento ordenado de los Plenos y que no se puedan meter de rondón temas”, criticando que “lo que vale para una comunidad de vecinos parece increíble que no valga para un Ayuntamiento”. Los órdenes del día se tratan con anticipación, existiendo una “vía excepcional que la de la urgencia”, que considera que no se produce “porque se vulnera la forma para introducir la moción, pero después se vulnera el concepto de urgencia. Ni en lo que se dijo en el Pleno ni en lo que consta en la moción se justifica”

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