Ruego – Medios y personal contra la contaminación
Pleno de 13 de marzo
Los alarmantes niveles de contaminación atmosférica en el municipio de Gijón/Xixón han motivado la intervención de las instituciones europeas, ante la constatación de la continuada superación de los umbrales máximos señalados por la Organización Mundial de la Salud y por la normativa vigente. A pesar de ello, el primer informe del Comité de coordinación y seguimiento del Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón, presentado el pasado mes de febrero, apenas recoge una única irregularidad en todo el año 2014 y no aporta datos sobre la existencia de expediente sancionadores contra los distintos agentes emisores de partículas contaminantes en el aire de la ciudad.
La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón prevé en su artículo 72 que sea la Administración Municipal la encargada de realizar “con el personal municipal competente mediante visitas a los focos de emisión, estando obligados los titulares de los mismos a permitir el empleo de dispositivos medidores y la realización de cuantas operaciones sean precisas para el cumplimiento de aquella finalidad”. Asimismo, establece que “si se aprecia el incumplimiento de la normativa aplicable, se incoará expediente que se tramitará conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a la legislación ambiental aplicable”.
Por ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes de Asturias, al amparo del artículo 86 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, ruega a la Alcaldía:
- La habilitación de los medios personales y técnicos oportunos para que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón pueda certificar los niveles de emisiones contaminantes en un determinado foco en caso de que se aprecie un posible incumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Las actas elaboradas con motivo de la intervención de esos medios serán causa de aplicación de la normativa local, si procediera, o serán elevadas a la administración del Principado de Asturias, en caso de que fuera ésta a quien correspondiere intervenir en función de sus competencias.
Gijón/Xixón, a 5 de marzo de 2015
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